Si bien es cierto, la piratería es definida como la copia de una obra sin
el consentimiento del titular de los derechos de autor, y a la fecha este
flagelo ha sido imposible de erradicar.
Los diferentes Estados que forman parte de la comunidad internacional, con
la intención de no escatimar recursos, han elaborado sus propios instrumentos
jurídicos con la intención de contrarrestar este mal.
En la Republica Dominicana, la piratería es sancionada por las
disposiciones de la ley 65-00, específicamente en su artículo 169, en donde se
sanciona con pena de hasta 3 años y multas de cincuenta salarios mínimos
mensuales a quien ose incurrir en la venta, reproducción, alquiler o cualquier
otro medio dispuesto en los numerales de este articulo, de una obra de la cual
no es el autor.
Hemos querido recurrir en un método del Derecho que se basa en la
comparación de las distintas soluciones que ofrecen los ordenamientos
jurídicos, para los mimos casos planteados, en este caso nos referimos al
Derecho comparado. En este proceso trataremos el análisis de la legislación de
diversos países latinoamericanos, en relación a la piratería. Alguno de estos países son: Argentina,
Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, México y Perú.
Iniciando con Argentina, la Ley 11.723 del 28 de Septiembre del año 1993
sobre Propiedad Intelectual, dispone en sus artículos 71, 72, 73 y 74, sobre
los casos de que aquel que incurra en la
venta, o edición de una obra, en perjuicio de su autor, será sancionado con
multas y penas de hasta 1 año de prisión, y esta también castiga la
reproducción o edición, mayor a la autorizada por el autor.
El Código Penal de Bolivia
modificado por la ley 10.426 del año 1972, en su artículo 362, con ánimo
de reprensión a la piratería, establece los siguiente: “Quien con ánimo de
lucro, en perjuicio ajeno, reproduzca, plagie, distribuya, publique en pantalla
o en televisión, en todo o en parte, una obra literaria, artística, musical,
científica, televisiva o cinematográfica, o su transformación, interpretación,
ejecución artística a través de cualquier medio, sin la autorización de los
titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus concesionarios o
importe, exporte o almacene ejemplares de dichas obras, sin la referida
autorización, será sancionado con la pena de reclusión de tres meses a dos años
y multa de sesenta días”
La ley chilena 17336, también sobre Propiedad Intelectual, castiga la
piratería pero sin ninguna pena privativa de libertad como en las legislaciones
anteriormente planteadas, o la ley 8039 (Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual) de Costa Rica, la cual sanciona con penas
de uno a tres años; la representación o comunicación pública sin autorización
de obras literarias o artísticas (Art. 51), la comunicación de fonogramas o
emisiones sin autorización (Art. 52), la reproducción no autorizada de obras
literarias o artísticas (Art. 54), la fijación, reproducción y transmisión de
ejecuciones e interpretaciones protegidas (Art. 56) y la venta, ofrecimiento,
almacenamiento, depósito y distribución de ejemplares fraudulentos (Art. 59).
Otros países que al igual que en Bolivia disponen en su Código Penal sobre
las sanciones contra la piratería, es El Salvador, Guatemala, México y
Perú. En el caso del Salvador, en su
artículo 226 dispone lo siguiente: “El
que a escala comercial reprodujere, plagiare, distribuyere al mayoreo o comunicare
públicamente, en todo o en parte, una obra literaria o artística o su
transformación o una interpretación o ejecución artística fijada en cualquier
tipo de soporte o fuere comunicada a través de cualquier medio, sin la
autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad
intelectual o de sus cesionarios, será sancionado con prisión de dos a cuatro
años”, algo similar se establece en las legislación de los países anteriormente
citados, con algunas excepciones en cuanto a la pena privativa de libertad.
Para concluir con este análisis, cabe resaltar que Uno de los países que
presenta mayor rigidez en cuanto a las penas aplicadas por la piratería, es el
Estado de Colombia. En Colombia se establece lo siguiente “Aquel que por cualquier
medio o procedimiento, reproduzca una obra de carácter literario, científico,
artístico o cinematográfico, fonograma, videograma, soporte lógico o programa
de ordenador, o, quien transporte, almacene, conserve, distribuya, importe,
venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución, o suministre a cualquier
título dichas reproducciones. Incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8)
años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil (1.000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes quien, salvo las excepciones previstas en la
ley, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos
correspondientes.
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