La
Política Criminal es aquel aspecto de la política del Estado, debidamente
articulada con la sociedad, dirigida a prevenir, controlar y gestionar los
conflictos que tienen relevancia penal. En esa medida, comprende el conjunto de
decisiones que regulan la coerción penal, esto es la reacción estatal frente a
los hechos punibles, pero también otras acciones que se relaciona con el campo
previo al delito.
En
la actualidad, a nivel nacional e internacional existen varias leyes en contra
de la piratería. En la República Dominicana el instrumento legal en contra de
la piratería es la la ley No. 65-00, la cual en su artículo 169 sanciona con
prisión correccional de 6 meses a 3 años y multas de 50,000 mínimos. En el
artículo 170 sanciona como multas de 10 a 50 salarios mínimos; a todos aquellos
que violen el derecho de autor, en sus distintas formas y maneras.
Las
oficinas encargadas de velar por los derechos de la propiedad intelectual en
nuestro país son la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) y La
Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA). En su tesonero trabajo a favor del
derecho de autor firmaron un convenio mediante el cual se facilitará la
colaboración mutua para el desarrollo de acciones y programas de difusión que
contribuyan a salvaguardar los derechos de propiedad intelectual y a mejorar
los servicios públicos que ofrecen dentro de sus respectivas competencias.
El
convenio contempla desarrollar programas de sensibilización en la población a
los fines de tomar conciencia sobre el respecto y mecanismos de protección de
la creatividad e ingenio de los dominicanos a través de la propiedad
intelectual, entre otras acciones. Así lo dicta una publicación del periódico
digital
Nuestra
política en contra de la piratería tiene como sustento principal la ley 65-00
la cual en su artículo 169 sanciona con prisión correccional de seis meses a
tres años y multas de cincuenta a mil salarios mínimos; en el artículo 170
sanciona como multas de diez a cincuenta salarios mínimos; a todos aquellos que
violen el derecho de autor, en sus distintas formas o maneras expresa en dicha
ley.
Tenemos
La Oficina Nacional de derecho de autor (ONDA), la cual protege los derechos
del autor. "La ONDA es la autoridad competente responsable de cautelar y
proteger administrativamente el derecho de autor y los derechos afines y
resuelve en primera instancia, en sede administrativa, las causas que le sean
sometidas a su jurisdicción, por denuncia de parte o por parte de acción de oficio".
Art. 106 de la ley 65-00.
Al
pesar de contar con la ley 65-00 y con este organismo de defensa a la propiedad
intelectual, nuestro país sigue arraigado en la piratería; y es que para acabar
con este fenómeno, además de contar con una buena legislación hace falta que el
pueblo se concientice de que comprado mercancía pirata, estamos destruyendo los
valores culturales de nuestro país, además de ser cómplices de este acto
ilícito.
La
Política Criminal se puede observar desde dos aspectos:
1º
Disciplina o un método de observación de la reacción anticriminal; tal como es,
efectivamente, practicada.
2º
Arte o estrategia de lucha contra la delincuencia; elaborada a partir de los
datos y enseñanzas aportados por la observación objetiva.
Al
mezclar la Política Criminal con La Piratería como acto delictivo, nos
encontramos con la situación de que dicha rama, la cual hay que destacar forma
parte de la Política Jurídica de un Estado, es la encargada de la programación
y realización contra la lucha de la Piratería y dependerá del apoyo o fomento
de un país en los lineamientos y medios más eficaces para evitar la misma.
No hay comentarios:
Publicar un comentario